<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CANCELACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN QUE IMPULSE EL PROCEDIMIENTO E INTERRUMPA EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8333-" >1076 del Código de Comercio</a>, para que opere la caducidad de la instancia es indispensable que transcurran ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y no hubiere promoción de cualquiera de las partes que dé impulso al proceso. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/3395" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 12/95</a>, consideró que las promociones que impulsan el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, que tienen como consecuencia activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar hasta dictar sentencia. Ahora, las actuaciones sobre cancelación y otorgamiento del endoso en procuración del título ejecutivo base de la acción, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|269-" >35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, únicamente tienen como efecto la conclusión o el inicio, respectivamente, de la legitimación procesal a cargo de una persona para ejercer las acciones derivadas del título de crédito y luego promover con la finalidad de obtener su cobro e implican tan sólo, que el Juez tenga por reconocida esa actuación para efectos de establecer la legitimación de quien podrá intervenir en juicio en representación de la parte actora, pero no impulsan al proceso para culminar una fase y continuar con la subsecuente; por lo cual resultan ineficaces para interrumpir el plazo para que opere la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Isaías Zárate Martínez
- Epoca
- Décima Época