<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA. </p>
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Resumen
<p>De conformidad con lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8333-" >1076, fracción VI, del Código de Comercio</a>, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa emitida por el juez del conocimiento o por otras autoridades. Ahora bien, la excepción de falta de personalidad constituye una "resolución de cuestión previa o conexa", en tanto que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento y que constituye un elemento esencial para el dictado de la sentencia, pues se erige como un presupuesto procesal tendiente a la demostración de las atribuciones o facultades necesarias que tiene la persona o individuo interviniente, para acudir ante el órgano jurisdiccional a hacer valer sus pretensiones. Por tanto, la excepción de falta de personalidad interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, pues se trata de una condicionante para el dictado de una sentencia válida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época