Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EN EL SENTIDO DE QUE UNA VEZ QUE SE CITA PARA SENTENCIA YA NO DEBE OPERAR AQUÉLLA, PORQUE SE HAN DADO LAS CONDICIONES PARA QUE SE RESUELVA EL FONDO.</p>

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Resumen

<p>La caducidad es un mecanismo para dar salida a los litigios en los que las partes han perdido interés, su finalidad es evitar que un juicio esté pendiente indefinidamente; sin embargo, contrario a una interpretación generalizada, la caducidad como una forma extraordinaria de terminación del proceso por la inactividad procesal de las partes, no otorga absoluta certeza jurídica, ni garantiza estabilidad y firmeza a los negocios jurídicos. Esto es así, porque la consecuencia principal es la extinción de la instancia, pero no de la acción; por ello, las partes podrán encontrarse reiteradamente en un juicio donde nuevamente estén en juego sus derechos; por tanto, la caducidad es una institución extraordinaria y necesaria, pero no puede convertirse en una forma generalizada de resolver los litigios, porque no disipa las disputas, sino que deja a salvo los derechos de las partes para volver a iniciar con posterioridad otro juicio. Así, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, conforme a la cual debe favorecerse en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, es necesario analizar el contenido del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8333-" >1076 del Código de Comercio</a> acorde con las normas relativas a los derechos humanos. Ahora bien, de una interpretación conforme del artículo citado, se advierte que debe aplicarse sólo como una salida extraordinaria para evitar que antiguos procesos saturen las instituciones jurisdiccionales, mas no como una regla general, absoluta y automática que deba aplicarse en cualquier momento procesal, sin valorar las consecuencias para el caso específico. Interpretar la figura de la caducidad como una institución absoluta que puede hacerse valer en cualquier momento, independientemente del estado procesal o de la firmeza de las resoluciones, implicaría llegar al extremo de desper

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época