<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL QUE PUEDA OPERAR AUN CUANDO LO ÚNICO PENDIENTE EN EL JUICIO SEA LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ES ACORDE AL PRINCIPIO PRO PERSONA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171225" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 141/2007</a>, estableció que la caducidad de la instancia en materia mercantil opera desde el primer acuerdo dictado en el juicio, hasta en tanto el juez no cite a las partes para oír sentencia, por tanto, el que la caducidad opere en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|8333-" >1076 del Código de Comercio</a>, vigente hasta el 25 de enero de 2017, aun cuando lo único que quede pendiente en el juicio sea la citación para oír sentencia, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni el principio pro persona, pues la caducidad de la instancia opera como garantía al propio derecho aludido en su vertiente de justicia pronta y expedita, y si bien su actualización en este supuesto entraña una especial tensión frente a la vertiente de justicia completa, al impedir el dictado de una sentencia que resuelva de manera definitiva las pretensiones de las partes, aun cuando lo único pendiente es un acto que constituye una obligación del Juez y no una carga procesal de las partes, lo cierto es que dicha tensión guarda una correcta proporcionalidad entre ambos principios, pues en este supuesto la caducidad no se actualiza como consecuencia de la omisión del juzgador, sino como consecuencia de la omisión de las partes de seguir impulsando el procedimiento con independencia del incumplimiento del órgano jurisdiccional, sin que dicha carga se torne excesiva o demasiado gravosa en perjuicio del gobernado, toda vez que: i) se trata de una carga mínima que se satisface con la simple solicitud o su reiteración al Juez para que cite a las partes para oír sentencia; ii) su justificación radica en el interés preponderante de las partes par
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época