Civil Tesis Aislada

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA O CONEXA QUE INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un banco demandó en la vía ejecutiva mercantil diversas prestaciones derivadas de dos contratos de apertura de crédito. Se admitió la demanda y se dictó el auto de ejecución, por lo que una de las codemandadas compareció al juzgado a darse por notificada y a señalar bienes suficientes para garantizar el monto de lo demandado. Inconforme, el actor promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento que, en primera instancia, se declaró improcedente. Contra esa determinación, la accionante interpuso apelación en la que se declaró la nulidad de la diligencia respectiva. Ante ello, la codemandada promovió amparo indirecto en el que se concedió el amparo y cuya resolución fue confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión interpuesto en su contra. En acatamiento al fallo protector, la Sala dictó una nueva resolución en la que declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento. Simultáneamente, el juzgador de origen decretó la caducidad de la instancia e inconforme con ello, el actor interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la resolución apelada. En consecuencia, la parte actora promovió amparo directo en el cual, entre otras cuestiones, alegó que el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento interrumpió el plazo para que operara la caducidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento constituye una resolución de cuestión previa o conexa que, en términos del citado artículo, impide que opere la caducidad de la instancia. Justificación: En términos del artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio , no opera la caducidad de la instancia cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa emitida por el mismo órgano jurisdiccional o por otras autoridades. Ahora en la doctrina de la...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.196 C (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.5o.C.196 C (11a.)