Tesis Jurisprudenciales

<p>CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.</p>

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Resumen

<p>La interpretación sistemática y teleológica de los párrafos primero y segundo del citado artículo permite sostener que, aun cuando el emplazamiento al juicio es una actividad exclusiva del órgano jurisdiccional, y no de la actora, ésta se encuentra obligada a velar por su realización, y a proporcionar la información que sea necesaria para ello, como puede ser el domicilio exacto de la parte demandada, en caso de no resultar correcto el proporcionado, o en su defecto, solicitar el emplazamiento por edictos, o cuidar la devolución de éstos, lo cual requiere de trámites a su cargo; de ahí que la declaración de la caducidad de la instancia, antes de que se realice el emplazamiento a la demandada, no es consecuencia de la inactividad del Juez, sino de la apatía de la actora, al incumplir con la carga y el impulso procesal para que el juicio no quede suspendido indefinidamente. Por tanto, la caducidad no supone sólo la inactividad procesal de practicar el emplazamiento, sino que se actualiza por la inacción de la actora, quien puede evitarla si presenta una promoción tendente a impulsar el procedimiento durante el plazo de 90 días hábiles establecido en la citada disposición legal, en la que insista en que se realice el emplazamiento, proporcione la información necesaria para que se libre el exhorto correspondiente para lograrlo, o bien, solicite la devolución de este último, en su caso. Consecuentemente, la caducidad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|5|4-" >82</a> aludido, opera aun ante la omisión del Juez de emplazar a la demandada, al no actualizarse la excepción prevista en el párrafo segundo de dicho precepto, que señala que no procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una actuación judicial pendiente.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Rosa María Temblador Vidrio
Epoca
Décima Época