Tesis Jurisprudenciales

<p>CADUCIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. ACTUACIONES Y PROMOCIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|1917-" >190 de la Ley Agraria</a> establece que la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de 4 meses producirá la caducidad lo que, a contrario sensu, implica que cualquier promoción del actor o cualquier actuación procesal de las partes podrá interrumpir el plazo para que opere dicha figura. Lo anterior se corrobora con los procesos legislativos de los que derivó el precepto citado, de los que se advierte que el legislador no manifestó intención alguna de constreñir la caducidad a que existiera ausencia de algún tipo de promociones en específico o con ciertas características por parte del actor, ni exigió que las actuaciones procesales que tuvieran este efecto fueren de determinada naturaleza, sino que fue genérico. Por ende, cualquier promoción del actor puede interrumpirla, así como cualquier otra actividad de las partes, siempre que sea de naturaleza procesal, esto es, (i) que tenga una relación pertinente con el procedimiento y con la etapa procesal de que se trate; (ii) que impulse el procedimiento, o (iii) que resulte necesaria o adecuada para que las partes puedan hacer valer el derecho a una tutela judicial efectiva o los derechos y principios que rigen en materia agraria y que se ventilen en el propio procedimiento.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época