Tesis Jurisprudenciales

<p>CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO OPERA CUANDO SU CONTINUACIÓN DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE UNA VEZ QUE AQUÉLLAS SE DESAHOGUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200192|3|2-" >96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla</a> regula de manera incompleta la figura de la caducidad en aspectos relacionados con la inactividad procesal de la autoridad laboral, como sí lo hace el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1095-" >140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, que establece que se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que sea necesaria para la continuación del procedimiento. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5995-" >771 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente al 30 de noviembre de 2012, prevé que es de la estricta responsabilidad de las autoridades laborales cuidar que los juicios no queden inactivos; de tal suerte que si el tribunal burocrático del Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 96 citado, declara la caducidad del procedimiento cuando su continuación no depende del impulso de las partes, sino del acuerdo de reserva que emitió sobre la admisión de pruebas ofrecidas, o de dictar la resolución que corresponda una vez desahogadas aquéllas, esa determinación es ilegal, ya que en aplicación supletoria de las disposiciones mencionadas –atento a lo que establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1200-130|252|1210-" >115, fracción VIII, párrafo segundo y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el sentido de que las Legislaturas de los Estados deben emitir sus leyes labo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Samuel Alvarado Echavarría
Epoca
Décima Época