Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE LAS MARCAS. LA CARGA DE ACREDITAR SU USO PARA QUE NO SE ACTUALICE ESA SANCIÓN CORRESPONDE AL PROPIETARIO DEL SIGNO, Y NO A QUIEN INICIÓ EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>La caducidad es una sanción por la falta de uso de la marca por el titular o licenciatario autorizado, que abre la posibilidad de que otros competidores adquieran la titularidad del signo. Por ello, el uso de éste es la condición necesaria para conservar su registro exclusivo. Así, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1004-142|17|1081-142|17|1088-142|17|1172-" >130, 140, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, corresponde al propietario de la marca acreditar su uso, y no a quien inició el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época