Tesis Jurisprudenciales

<p>CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la teoría de los componentes de la norma y la teoría de los derechos adquiridos, jurisprudencialmente reconocidas como válidas para determinar la violación al principio de irretroactividad de ley reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; debe considerarse que la omisión de declarar y enterar una contribución constituye el hecho adquisitivo y supuesto generador del derecho a que, una vez colmada la condición de efectividad relativa al plazo previsto por el legislador, se materialice la consecuencia inherente a que se declare la caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria. De ahí que, la caducidad de las obligaciones generadas y omitidas al amparo del Código Fiscal del Distrito Federal –ahora Ciudad de México– de la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se rige por el plazo de 5 años ahí establecido, y no así por el diverso de 10 años, que rige a las solicitudes de su declaración presentadas con posterioridad a esa fecha.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época