<p>CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la teoría de los componentes de la norma y la teoría de los derechos adquiridos, jurisprudencialmente reconocidas como válidas para determinar la violación al principio de irretroactividad de ley reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; debe considerarse que la omisión de declarar y enterar una contribución constituye el hecho adquisitivo y supuesto generador del derecho a que, una vez colmada la condición de efectividad relativa al plazo previsto por el legislador, se materialice la consecuencia inherente a que se declare la caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria. De ahí que, la caducidad de las obligaciones generadas y omitidas al amparo del Código Fiscal del Distrito Federal –ahora Ciudad de México– de la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se rige por el plazo de 5 años ahí establecido, y no así por el diverso de 10 años, que rige a las solicitudes de su declaración presentadas con posterioridad a esa fecha.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época