Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="639|40|292-" >121, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|15|198-" >99, fracción II, del Código Fiscal</a> de la misma entidad federativa –actualmente Ciudad de México–, en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que si se cumplían cinco años a partir del día siguiente al en que el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración de contribuciones que no se calculan por ejercicios, o a partir de que se causaron las contribuciones que no deben pagarse mediante declaración, se extinguían las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales. Posteriormente, el 1 de enero de 2014, entró en vigor la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|21|198-" >99</a> citado, que adicionó el plazo de diez años para que se actualice esa institución jurídica, cuando el contribuyente omita presentar las declaraciones a que se encuentre obligado. En estas condiciones, si previo a la adición mencionada se colman los dos supuestos a que se refería el precepto de vigencia anterior, a saber: 1) la presentación u omisión de presentar la declaración de contribuciones; y, 2) el transcurso de cinco años sin que se ejercieran facultades de comprobación, el contribuyente adquiere el derecho a ser liberado de la obligación de pago de aquéllas y, en consecuencia, una norma posterior no podrá modificar esas hipótesis sin violar el derecho fundamental de irretroactividad de la ley; sin embargo, en caso de que el segundo componente del supuesto jurídico, esto es, el transcurso del plazo de cinco años, no

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época