<p>CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL SUPLENTE PERMANENTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE DICHA CORPORACIÓN ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECRETAR SU ACTUALIZACIÓN EN EL ACUERDO EN QUE DECIDA SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100438|3|56-" >28, fracción I y último párrafo, de la Ley de la Policía Federal</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100480|2|168-100480|2|174-" >197, fracción I, segundo párrafo y 200</a> del reglamento de ese ordenamiento prevén que el consejo mencionado es una instancia colegiada integrada, entre otros servidores públicos, por un presidente, y que sus integrantes designarán, por escrito, un suplente permanente. Por otra parte, los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100438|3|62-" >31</a> de la ley indicada, 351 y 352 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación coinciden en que el procedimiento administrativo contra sus integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se instaurará por solicitud fundada y motivada del titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del consejo, remitiéndole el expediente del presunto infractor para que resuelva si ha lugar a iniciar en su contra el procedimiento respectivo, o bien, de no existir elementos, lo devuelva al área remitente. En consecuencia, del enlace armónico de los preceptos citados se concluye que si bien la facultad para emitir el acuerdo de inicio corresponde al presidente del consejo aludido, esa atribución también le asiste a su suplente permanente, en virtud del régimen de delegación de facultades previsto legal y reglamentariamente; de ahí que el pronunciamiento relativo a la actualización de la caducidad y la prescripción no sea exclusivo formularlo en la resolución final, sino que también puede decretarse, de manera preferente, en el acuerdo en que se decida sobre el inicio del procedimiento, pu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época