Tesis Jurisprudenciales

<p>CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ÉSTA NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|430-" >42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones</a> abrogada, el procedimiento referido, aunque inicia a petición de parte, no tiene su origen en el interés privado del concesionario, sino que deriva de la obligación legal de interconectar las redes (que busca, a su vez, privilegiar los intereses de la sociedad, a través del desarrollo eficiente y la cobertura amplia de las telecomunicaciones) y de que, en caso de desacuerdo sobre algún punto de la interconexión, el particular acuda ante la autoridad administrativa a plantearlo y a solicitar su resolución. En consecuencia, ante la naturaleza sui géneris del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones, no le es aplicable supletoriamente la institución de la caducidad a que se refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|472-" >primer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, por resultar incompatible con la configuración y los fines perseguidos por dicho procedimiento.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época