Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200461|1|50-" >95 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA</a> ABROGADA. ES CONTRARIA AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 DE LA CONSTITU

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Resumen

<p>El citado precepto, al establecer que se producirá la caducidad cuando cualquiera que sea el estado que guarde el conflicto, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo, es contrario al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pues impone trabas innecesarias, carentes de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador; ello es así, porque la hace válida aun cuando el proceso se ha agotado y sólo resta emitir la decisión que en derecho corresponda; además, por imponer al accionante la carga procesal de obtener el dictado del laudo cuando ello le corresponde al juzgador y el término de tres meses para decretarla no se estima un plazo prudente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gloria García Reyes
Epoca
Décima Época