<p>CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADVIERTA, COMO IMPEDIMENTO, LA EXISTENCIA DE UNA MARCA DECLARADA FAMOSA.</p>
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Resumen
<p>El interés jurídico que otorga la solicitud de registro de una marca para pedir la caducidad de otra que es similar y le resulta oponible por ser anterior, es suficiente para otorgarle legitimación en relación con dicha solicitud de caducidad, cuando además del registro marcario citado como anterioridad se advierte como impedimento una marca declarada famosa. Lo anterior, en virtud de que la acreditación de la legitimación no está condicionada a que no haya un impedimento como lo es la existencia de una marca famosa, sino que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe resolver si procede o no declarar la caducidad de un registro marcario, cuando quien la solicita acredite ser quien pidió ante él la inscripción de un registro marcario al que aquél le reviste una anterioridad; análisis que deberá realizar de manera desvinculada en relación con los diversos impedimentos que se actualicen, como la existencia de una marca famosa, máxime que los procedimientos de caducidad y declaratoria de fama deben estudiarse de forma independiente, a efecto de evitar un círculo vicioso que tuviera como consecuencia no permitir que se eliminaran uno a uno los obstáculos señalados por la autoridad marcaria.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ernesto Martínez Andreu
- Epoca
- Décima Época