Tesis Aisladas

<p>CADUCIDAD DE REGISTRO MARCARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO ES UTILIZADO POR UNO DE LOS SOCIOS DE LA PERSONA MORAL TITULAR.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|983-142|17|1004-142|17|1088-142|17|1172-" >128, 130, 141, 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1317|4|444-" >62</a> de su reglamento, se obtiene que un registro marcario caduca si no es usado tal como fue otorgado, o bien, con modificaciones que alteren su carácter distintivo, por su titular o licenciatario registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Tal hipótesis no se verifica cuando en el procedimiento administrativo se acredita que una de las sociedades que es parte de la persona moral titular del registro lo ha usado en el plazo y bajo los requisitos comentados, pues conforme al mencionado artículo 141, el uso de la marca efectuada por el usuario se considera realizado por el titular del registro.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época