<p>CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EL DERECHO PARA RECLAMARLE EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN O SU FIJACIÓN CORRECTA ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ EL PAGO DE LOS MONTOS VENCIDOS.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2559|1|650-" >60 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal</a>, actualmente Ciudad de México, el derecho para reclamar a dicho organismo el otorgamiento de una pensión o su fijación correcta es imprescriptible; sin embargo, esa cualidad se refiere exclusivamente al reclamo genérico tanto de la obtención del beneficio pensionario, de su debida cuantificación, como de las diferencias que resulten de los incrementos correspondientes, lo que significa que excluye el pago de los montos vencidos, esto es, las cantidades generadas en un momento determinado y que no se cobraron dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fueron exigibles.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Pablo Domínguez Peregrina
- Epoca
- Décima Época