<p>CAJEROS AUTOMÁTICOS. MONTO MÁXIMO DE RETIRO DE EFECTIVO POR DÍA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100902|1|2-" >1, punto CXVIII</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100902|1|4-" >315</a>, las instituciones bancarias establecen límites de monto a los usuarios para las operaciones monetarias; así, en el caso de cajeros automáticos, el monto acumulado diario de las operaciones que representen un cargo a la cuenta del usuario, no puede exceder del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta (Udis día/mes/año por 1500 Udis). En ese contexto, no es aceptable considerar que los usuarios en un día puedan hacer varias disposiciones y retirar más efectivo que el señalado en dicha normatividad, pues ello reflejaría una irregularidad por parte de la institución bancaria y existiría una presunción de ilegalidad en su contra, que tendría que desvirtuar al advertir una deficiencia en sus sistemas que autorizaran una disposición de efectivo mayor a la permitida.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época