<p>CALIFICACIÓN DEL CONTROL DE LA DETENCIÓN. SI SE RECLAMÓ EN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DICTA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ELLO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, POR LO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO LIMITA AL QUEJOSO PARA RECLAMAR LA ILEGALIDAD DE AQUÉLLA EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL AUTO, NI AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA VERIFICAR SI LA DETENCIÓN CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.</p>
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Resumen
<p>Si en el juicio de amparo se reclama la calificación del control de la detención, con el dictado del auto de vinculación a proceso, se provoca un cambio de situación jurídica; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>. No obstante, la estandarización en la protección del derecho humano a la libertad personal en el ámbito nacional e internacional, amerita el control de la detención con apego a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que México es Parte, traducido en un ejercicio auténtico de los órganos jurisdiccionales, y siendo dicho control el mecanismo establecido para analizar si fue o no trastocado ese derecho del imputado, elevado a la categoría de orden público, propicia su análisis preferente y oficioso al resolverse la situación jurídica, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En esas condiciones, la circunstancia de que se actualice la citada causa de improcedencia, no limita al quejoso para reclamar la ilegalidad de la detención en diverso juicio de amparo promovido contra dicho auto de vinculación a proceso, ni al Juez de Distrito del conocimiento para verificar, aun en suplencia de la queja deficiente de la expresión de los conceptos de violación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79, fracción III, inciso a)</a>, de la misma ley, si cumplió con los requisitos constitucionales, dada la estrecha relación jurídica existente entre ambas actuaciones procesales en cuanto a la afectación de la libertad personal. Para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época