Penal Tesis Aislada

CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CUANDO SE RECLAMAN EN LA MISMA DEMANDA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA PRIMERA, AUN CUANDO SE HUBIERE NOTIFICADO CON ANTELACIÓN AL SEGUNDO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso dictados por un Juez de Control. El Juzgado de Distrito sobreseyó respecto del primer acto reclamado al considerar actualizada la causa de improcedencia referida porque la presentación de la demanda fue extemporánea, con base en que fue notificado en una audiencia previa a aquella en que se resolvió su situación jurídica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve amparo indirecto contra la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo , respecto de la primera, aun cuando se hubiere notificado con antelación al segundo. Justificación: Cuando en la audiencia inicial el Juez de Control califica de legal la detención, dicha determinación no implica que comience a correr el plazo para la presentación de la demanda de amparo respecto de dicho acto. Aunque es independiente de la vinculación a proceso, ambos se emiten en la misma audiencia inicial conforme al artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales , en la cual existe una relación jurídica e interdependencia progresiva de los temas que se abordan, conforme a los principios de concentración y continuidad. Si bien son actos procesales independientes con materia distinta de análisis y cuya resolución versa sobre aspectos diversos, el plazo para impugnarlos es común a fin de salvaguardar los principios pro actione y de acceso a la tutela jurisdiccional, así como por una interpretación funcional del artículo 17 de la Ley de Amparo . De esta forma, de ser el caso, ambos actos pueden impugnarse en una sola demanda, lo que es funcional porque si la detención fuera inconstitucional, no tendría sentido abordar las razones de la vinculación; y si la detención es constitucional, corresponde analizar la motivación de la vinculación ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XIII.1o.P.T.4 P (11a.)
Fecha de resolucion
21 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Víctor Hugo Cortés Sibaja
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XIII.1o.P.T.4 P (11a.)