<p>CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.</p>
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Resumen
<p>Contra el acto reclamado consistente en el cambio de adscripción de los Jueces del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es improcedente conceder la medida cautelar, por no cumplirse los requisitos previstos en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, en virtud de que se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la función primordial del Estado de administrar justicia regularmente en beneficio de la sociedad, recae en los Jueces y, por ende, cualquier acto que tienda a suspender esa actividad en el lugar en el que se requiera, constituye un obstáculo al derecho de los gobernados a la impartición de justicia pronta, en los plazos y términos que fijen las leyes, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, con independencia de las molestias que ese acto pueda generar a los juzgadores, ya que está por encima el interés de la sociedad en que esa función se realice con base en los requisitos legales que garanticen la debida tutela jurisdiccional, máxime que, por regla general, el cambio de adscripción no ocasiona al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, porque en caso de obtener resolución favorable se le restituiría en el goce del derecho violado, a través de su reincorporación al lugar en el que se encontraba asignado.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época