Tesis Aisladas

<p>CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.).</p>

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Resumen

<p>Para resolver la tensión entre dos derechos fundamentales, como son: la libertad del ejido para determinar el destino de sus tierras, desarrollado en la Ley Agraria, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1520-" >27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y el derecho humano a un medio ambiente sano, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo quinto</a>, de la misma Norma Suprema, es necesario llevar a cabo un análisis de proporcionalidad. Así, tratándose de la medida adoptada por el Registro Agrario Nacional, por medio de la Circular DJ/RAN/I-18 emitida por su director en jefe (derogada) que, por un lado, restringe los derechos del ejido y, por otro, busca garantizar un medio ambiente sano, siguiendo la metodología propuesta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013156" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXIII/2016 (10a.)</a>, la primera etapa del examen de constitucionalidad se supera, al constatar que la disposición administrativa señalada condiciona la inscripción de los actos relativos al cambio de destino de tierras ejidales, a la necesidad de contar con un dictamen de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo que constituye un límite o restricción a la autonomía en las decisiones del ejido, reconocida en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|227-96|12|237-96|12|247-" >21, fracción I, 22 y 23, fracción X, de la Ley Agraria</a>, reglamentaria del artículo 27

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Décima Época