Tesis Aisladas

<p>CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EL REQUISITO DE CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, IMPUESTO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN SU CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA) PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN RELATIVO, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, AL TENER COMO FINALIDAD, GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE UN MEDIO AMBIENTE SANO.</p>

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Resumen

<p>El requisito que impone el Registro Agrario Nacional en su Circular DJ/RAN/I-18 -derogada por la diversa Circular Número 03/2017, relativa a los trámites que requieren dictamen u opinión técnica de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de 22 de febrero de 2017- para continuar con el trámite de inscripción de los cambios de destino de tierras ejidales que adopta la asamblea de ejidatarios, consistente en contar con un dictamen u opinión técnica de la dependencia mencionada, encuentra su justificación en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|12|607-" >59 de la Ley Agraria</a>, en cuanto a que condiciona la continuidad del proceso de inscripción a la verificación, por la autoridad competente de la SEMARNAT, de la no existencia de bosques o selvas tropicales en las parcelas de que se trate. Dicho requisito constituye un límite constitucional a la autonomía del ejido, al tener como finalidad, garantizar la conservación de un medio ambiente sano, mediante la implementación de un requisito de carácter preventivo y superable, que no afecta de manera grave los derechos de aquél.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Décima Época