Tesis Aisladas

<p>CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.</p>

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Resumen

<p>Al establecer el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|1057-" >104 de la Ley Agraria</a> que las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo mediante su asamblea, con los requisitos previstos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|257-96|14|267-96|14|277-96|14|287-96|14|297-96|14|327-" >24 a 28 y 31</a> de la propia ley, y que a partir de la inscripción del acta respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido, ello significa que dicha acta de asamblea es insuficiente, por sí sola, para que opere la transformación, así como para su oponibilidad frente a terceros registrales. En estas condiciones, la inscripción del acta de asamblea no constituye una mera formalidad, sino un requisito indispensable para demostrar el cambio de régimen y, por tanto, la existencia y personalidad jurídica del nuevo ejido.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Décima Época