<p>CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.</p>
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Resumen
<p>La causal de improcedencia consiste en que cuando el acto emane de un procedimiento, de surgir una situación jurídica nueva, el juicio de amparo será improcedente si de concederlo se afectara esa nueva situación y, por ello, deben reputarse consumadas irreparablemente las violaciones alegadas, por la posible afectación al nuevo status jurídico. Así, la finalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVII</a>, señalado es evitar la inutilidad o ineficacia de la acción constitucional por causas ajenas que hacen irreparable el acto reclamado y que, de no existir dicha causa de improcedencia, perdería fundamento el juicio constitucional, pues no podría restituirse al agraviado en el goce o respeto del derecho violado en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|154-" >77 de la Ley de Amparo</a>. Las causas ajenas consisten en: a) Un acto posterior al que se reclama; y, b) Haya autonomía o independencia entre ambos, de modo que la última resolución pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional; dichos aspectos son ajenos, pues la nueva situación jurídica y su autónomía no son materia de impugnación en el juicio constitucional que puedan analizarse en términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I y II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-" >1o., fracción I</a>, de la ley citada; ello en atención a los principios de instancia de parte agraviada y relatividad de las sentencias que rigen al juicio pues, de lo contrario, se estaría transgrediendo el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos <a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época