<p>CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SI SE RECLAMÓ LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y, PREVIO A LA EMISIÓN DE ESA CONTESTACIÓN, CULMINÓ ÉSTE CON EL DICTADO DEL FALLO DEFINITIVO, SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a>, el juicio constitucional es improcedente contra actos emitidos dentro de un procedimiento judicial o de uno administrativo seguido en forma de juicio, cuando por cambio de situación jurídica se consumen irreparablemente las violaciones reclamadas, por no poder decidirse en éste sin afectar la nueva situación jurídica. Por otra parte, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >fracción III del artículo 107</a> de la ley de la materia, el concepto de procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, comprende tanto a aquel en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, como el procedimiento mediante el que la autoridad prepara su resolución definitiva con intervención del particular. Al respecto, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25570" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 11/2014</a>, de la que derivó la jurisprudencia PC.IV.A. J/8 A (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008812" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRA LOS ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO</a>.", determinó que los procedimientos de licitación pública constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, de acuerdo con la definición que sobre este concepto jurídico emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Próspero Cardoso Hermosillo
- Epoca
- Décima Época