Tesis Jurisprudenciales

<p>CANCELACIÓN DEL ASIENTO PREVENTIVO DE EMBARGO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO POR TÉRMINO DE SU VIGENCIA. PARA QUE PROCEDA DEBE COINCIDIR CON LA CADUCIDAD DEL JUICIO DEL QUE PROVINO O, EN SU CASO, CON LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA EJECUTAR EL DERECHO SUSTANTIVO ADQUIRIDO MEDIANTE LA SENTENCIA RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>Para que proceda la cancelación del asiento preventivo de embargo en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco por haber concluido su vigencia, además de haber transcurrido el lapso de 3 años y, en su caso, su prórroga, que prevén los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200358|3|2-" >41 de la Ley del Registro Público de la Propiedad</a> de dicho Estado, creada mediante el Decreto 18770, publicado en el Periódico oficial "El Estado de Jalisco", el 3 de febrero de 2001, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201165|1|4-" >93 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad</a> de la entidad, debe preceder una determinación judicial en este sentido, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200358|3|4-" >127</a> de la ley citada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201165|1|2-" >54</a> de su reglamento, en la que deberá constar que en el procedimiento del que emanó la orden de anotación en el Registro aludido, también hubo inactividad por el plazo que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|8333-" >1076 del Código de Comercio</a> para la caducidad, o bien, por haber operado la prescripción del derecho para hacer efectiva la sentencia de remate correspondiente, en términos del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|8361-" >1079, fracción IV</a>, del mismo ordenamiento federal, y en la jurisprudencia 1a./J. 99/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ru

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Carlos Arturo González Zárate
Epoca
Décima Época