<p>CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.</p>
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Resumen
<p>La determinación de cancelar el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes digitales por Internet, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2572-" >17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación</a>, no corresponde al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, sino que dicha medida se establece dentro del contexto del ejercicio de las facultades de gestión que ésta tiene, particularmente al actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. Para evidenciar lo anterior, es pertinente señalar que desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, según lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXLVII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013389" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN</a>.", la autoridad fiscal, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV</a>, del mismo ordenamiento, concretizada en la legislación fiscal por medio de la obligación tributaria. Así, debe destacarse que dentro de las primeras se encue
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Elías Gallegos Benítez
- Epoca
- Décima Época