CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL REQUISITO PARA LAS EMPRESAS DE NO ENCONTRARSE EN LAS LISTAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE CONTRIBUYENTES EN PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: El Código Fiscal de la Federación prevé la obligación de las personas físicas y jurídicas de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Cada persona cuenta con un registro, por lo que, en caso de fusión de personas jurídicas, la fusionante debe solicitar la cancelación de la empresa fusionada. Al respecto, el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación contempla los requisitos para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. Uno de los requisitos consiste en que las sociedades no estén incluidas en las listas a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación , relativas a contribuyentes en presunción de inexistencia de operaciones. En el presente asunto, dos empresas acordaron fusionarse y la fusionante inició el trámite de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de la fusionada. La autoridad fiscal negó cancelar el registro de la fusionada porque detectó que las empresas tuvieron relaciones con compañías listadas conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a personas morales en presunción de inexistencia de operaciones. La empresa fusionante promovió un juicio contencioso administrativo, en el que se confirmó la validez del rechazo de la solicitud de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Entonces, la empresa acudió al juicio de amparo en el que alegó que tal requisito es inconstitucional al afectar la seguridad jurídica, pues carece de razonabilidad, ya que la fusión de personas jurídicas y la consecuente cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las fusionadas no debería impedirse por el solo hecho de que las empresas tuvieran relación con alguna ubicada en la situación de presunción de inexistencia de operaciones. El amparo le fue negado, por lo que la empresa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpusieron recursos de revisión que se remitieron a la Suprema Corte ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 174/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 174/2025 (11a.)