<p>CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE APRECIARLA CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDA POR EL TRABAJADOR Y LA SEÑALADA POR EL PATRÓN.</p>
7
Resumen
<p>Si en un juicio laboral el actor señaló que fue despedido en determinada fecha y el patrón se excepcionó aduciendo la inexistencia del despido y la terminación de la relación laboral con anterioridad a la fecha precisada por aquél, es inconcuso que ante estas posturas se genera una doble carga probatoria y, por razones de lógica, las Juntas laborales deben apreciar, en primer término, si el patrón, con los medios probatorios allegados, justificó su excepción; esto es, si demostró la terminación de la relación o contrato de trabajo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6093-" >784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 y, si así sucedió, es decir, acreditado que la relación laboral culminó en la fecha señalada por el patrón, deberán examinar si la parte actora cumplió con la carga probatoria que le correspondió, consistente en demostrar que la relación laboral continuó hasta la fecha en que aconteció el despido injustificado alegado, lo cual posibilita que la controversia se resuelva conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6541-410|32|6548-" >841 y 842</a> de la ley referida.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Samuel Alvarado Echavarría
- Epoca
- Décima Época