<p>CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NIEGA LA EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS.</p>
7
Resumen
<p>Si en el juicio contencioso administrativo federal la autoridad demandada, al contestar la demanda, niega la existencia de los créditos fiscales impugnados, ello no envuelve la afirmación de un hecho que actualice la hipótesis prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|647-" >82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la materia, para que ésta demuestre lo que manifestó, al tratarse de una negación; de ahí que la carga probatoria de la existencia de las resoluciones controvertidas corresponda al actor.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ybraín Hernández Lima
- Epoca
- Décima Época