Tesis Aisladas

<p>CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR ACCESO A ÉSTA A LA PERSONA INVESTIGADA Y A SU DEFENSOR, POR ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA MANTENER BAJO RESERVA LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN ELLA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a> Y 218 Y 219 D

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Resumen

<p>El precepto constitucional citado prevé y regula el derecho del imputado a contar con una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en el proceso y requiera para su defensa. Para ello, el Poder Reformador de la Constitución estableció implícitamente, por una parte, que el Ministerio Público debe mantener bajo reserva los datos de prueba que obren en la carpeta de investigación y, por otra, los momentos a partir de los cuales el imputado y su defensor pueden tener acceso a dicha información, al especificar las siguientes hipótesis, cuando: a) el imputado se encuentre detenido; b) pretenda recibirse su declaración o entrevistarlo; y, c) antes de que comparezca por primera vez ante el Juez de Control. Y, es a partir de que se actualice cualquiera de esos supuestos que se adquiere la calidad de imputado al ser detenido por la comisión de un hecho delictivo, o bien, el señalamiento que en su contra realice el Ministerio Público, ya sea al ser llamado a declarar ante éste como probable partícipe de un delito o en la audiencia de imputación efectuada ante el Juez de Control; momento en que desaparece la reserva, para que el imputado y su defensor puedan preparar una defensa adecuada a sus intereses, salvo los casos excepcionales que marque la ley secundaria para salvaguardar el éxito de la investigación. En congruencia, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|436-100748|4|438-" >218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, el legislador estableció la reserva de los datos de prueba e información que obren en las carpetas de investigación, precisando que solamente las partes pueden tener acceso a ello, con las limitaciones establecidas en la propia ley; exceptuando de esa reserva, únicamente, a la víctima u ofendido y a su asesor jurídico, ya que éstos sí pueden tener acceso a los registros de la investigación en cualqu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Reyna Oliva Fuentes López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época