<p>CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la reserva del Ministerio Público de pronunciarse respecto de la solicitud del quejoso en cuanto a que se le cite a comparecer para que rinda su entrevista en la carpeta de investigación con el carácter de imputado, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad ministerial responsable no determine en definitiva la carpeta de investigación y, por ende, se abstenga de formular imputación contra el quejoso. Lo anterior, para que se le respete su derecho de defensa, y se evite que se le ocasionen daños y perjuicios de difícil reparación. Aunado a que, en el caso de que la carpeta de investigación se encuentre judicializada –al momento de emitirse la respectiva determinación–, se concederá la medida cautelar conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado B, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para que al imputado, previo a su primera comparecencia ante el Juez de Control, se le dé acceso a los registros de dicha carpeta con la oportunidad debida para preparar su defensa. Lo anterior, en atención a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, dado que si se encuentra judicializada la carpeta de investigación, pero no se ha celebrado la audiencia inicial, no hay motivo legal para restringir el acceso del quejoso a los registros de aquélla por el Ministerio Público responsable, sino que, por el contrario, hay obligación constitucional de proceder de esa forma, de manera que la suspensión sólo materializaría ese deber, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|276-" >138, fracción I, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época