Tesis Aisladas

<p>CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO, QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|22-100131|1|6-100131|1|16-" >7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|18-" >9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, que en esencia establecen que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones señaladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas, así como las garantías judiciales y protección judicial de que goza toda persona; y, atento al principio pro persona, la negativa del Ministerio Público a una solicitud de intervención dentro de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial desformalizada, podría dar lugar a que se contravengan los derechos de defensa adecuada y debido proceso, los cuales son de especial atención; prerrogativas que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible, y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena; aspectos que no pueden ser motivo de análisis en el auto inicial del juicio de amparo, con la sola lectura de la demanda, sino que se requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado, de los que se constate objetivamente cómo es que realmente aparecen probados los actos reclamados; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Legorreta Garibay
Epoca
Décima Época