Tesis Aisladas

<p>CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE TRATA DE DELITOS COMETIDOS EN TERRITORIO NACIONAL RELACIONADOS CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS FUNDAMENTALES DE MIGRANTES, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DIGITALIZAR LAS ACTUACIONES QUE LA INTEGRAN, REALIZAR UN RESUMEN DEL ASUNTO, Y ENVIAR LA INFORMACIÓN POR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS A LA EMBAJADA DE MÉXICO EN EL ESTADO RESPECTIVO, A FIN DE QUE LAS VÍCTIMAS EXTRANJERAS INDIRECTAS, DESDE EL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN, PUEDAN CONSULTARLA PARA EJERCER SU DERECHO DE ACCE

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Resumen

<p>Tratándose de víctimas indirectas de nacionalidad extranjera relacionadas con casos de violaciones graves a derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, tienen derecho a que los hechos sean efectivamente investigados por las autoridades estatales, para conocer la verdad de lo sucedido, esto es, para conocer si la víctima directa fue privada de su libertad, objeto de trata de personas o, en su caso, dónde se encuentran sus restos, por medio de la investigación y el esclarecimiento de los hechos; de manera que, aun cuando la víctima indirecta cuente con un asesor jurídico, el derecho de acceso a la carpeta de investigación es propio, por lo que debe informársele directamente por los medios electrónicos, para que pueda ejercer sus derechos, pues no debe perderse de vista el fenómeno migratorio, que requiere de una atención diferenciada por las autoridades hacia los migrantes en condiciones de vulnerabilidad, como se advierte del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación para los casos de personas migrantes involucradas en la comisión de delitos o de violaciones a derechos humanos, ya sea como víctimas o como probables responsables en su tránsito por México hacia otros países o de nacionales que migran al extranjero, con motivo de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité contra la Desaparición Forzada y de procedimientos especiales de Naciones Unidas, lo que deriva del Acuerdo A/117/15 por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades y organización, emitido por la Procuraduría General de la República (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015). Ello, pues dicho Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación permite que las familias y las víctimas migrantes puedan acceder desde el país donde se encuentren,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Elena Leguízamo Ferrer
Epoca
Décima Época