CARRERA JUDICIAL. EL OFICIO POR EL QUE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL RECHAZA INCLUIR A LOS QUEJOSOS EN LAS LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al fijar la naturaleza del oficio de la directora de la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal mediante el cual informa a los quejosos que no pueden formar parte de las listas de acceso y promoción en la carrera judicial. Mientras que uno consideró que sólo tiene efectos declarativos; el otro estimó que es de naturaleza negativa con efectos positivos. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el oficio referido constituye un acto negativo con efectos positivos. Justificación: Tal oficio niega a los quejosos la posibilidad de acceder al Sistema de Listas de Acceso y Promoción a la Carrera Judicial, con base en las acreditaciones que habían obtenido y que les otorgaba el derecho para acceder a tales categorías. Por ello, constituye una decisión negativa con efectos positivos, pues impide a quienes estaban acreditados ser tomados en consideración para ser designados en los cargos de la carrera judicial. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/92 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/92 A (11a.)