<p>CASACIÓN. EL ARTÍCULO 429, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NEGAR AL CONDENADO LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR LA SENTENCIA DICTADA EN EL NUEVO JUICIO REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGIÓ AQUEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA UN PRIMER FALLO CONDENATORIO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.</p>
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Resumen
<p>Bajo la línea de argumentación contenida en el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 460/2008, en donde reconoció que es exigible que toda sentencia penal condenatoria sea revisable en una segunda instancia, se concluye que el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|110-" >segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a> contraviene los derechos humanos de doble instancia en materia penal y acceso efectivo a la justicia, tutelados por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|180-" >14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como por los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y, por tanto, debe inaplicarse, al negar al condenado la posibilidad de impugnar ante un tribunal superior la sentencia dictada en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que acogió el recurso de casación interpuesto contra un primer fallo condenatorio, porque con esa prohibición le impide una adecuada defensa en respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y el acceso a una justicia real, completa y efectiva, ya que ésta no se satisface sólo con la oportunidad de acceder a un Juez, sino que implica que también se tenga acceso a un recurso judicial, por medio del cual un tribunal superior revise la decisión de primera
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época