<p>CASACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO, IMPLICA EXAMINAR, DE OFICIO, SI EL JUICIO SE AJUSTÓ A LA RESOLUCIÓN DE APERTURA CORRESPONDIENTE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200630|2|4-" >426 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca</a>, tratándose del recurso de casación, la autoridad competente, en suplencia de la queja deficiente, tiene la obligación de verificar que no se violen los derechos fundamentales del acusado, tanto en la etapa de juicio como en el dictado de la sentencia, lo que implica examinar, de oficio, si la citada etapa procesal se ajustó a la resolución de apertura del juicio, pues la trascendencia no se limita a su emisión, ya que: a) define el objeto del juicio (los hechos materia de la acusación, el acusado y los medios de prueba que serán admitidos) incorporando una calificación anticipada y provisional sobre los hechos que posteriormente el Juez sentenciará; b) constituye una garantía jurisdiccional de control de la consistencia y seriedad de las acusaciones para impedir imputaciones infundadas; c) supone el reconocimiento definitivo del derecho a acusar; d) determina si las diligencias instructoras practicadas permiten deducir la existencia de un hecho punible atribuible a un sujeto concreto; y, e) reconoce, en definitiva, el derecho de acción penal, como prerrogativa de acceso al proceso y a la sentencia sobre el fondo. Por tanto, el tribunal de casación, de oficio, debe verificar la existencia del auto de apertura de juicio oral y si la etapa de juicio y la sentencia casada se ciñeron, entre otros aspectos, a sus parámetros, pues de no haber sucedido así, procede otorgar el amparo al quejoso.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Guzmán González
- Epoca
- Décima Época