Administrativa Jurisprudencia

CASAS DE EMPEÑO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU REGISTRO PÚBLICO, CONSTITUYE UN SISTEMA NORMATIVO DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los artículos 19, fracciones VII, VIII y IX, 20, fracción II y 25, fracción III , del referido acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, constituyen normas autoaplicativas o heteroaplicativas para efectos del juicio de amparo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, constituye un sistema normativo de naturaleza autoaplicativa para efectos del juicio de amparo. Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que tratándose de disposiciones legales que guarden una estrecha vinculación o relación entre sí, el particular está legitimado para impugnar todas las que le sean aplicables o que eventualmente se le puedan aplicar. Para ello es suficiente acreditar el acto de aplicación de una o ubicarse en el supuesto de alguna, para controvertir todas las demás conjuntamente, como un sistema normativo. No existe justificación para obligarlo a promover múltiples juicios de amparo para controvertir por separado cada una de las normas que forman parte del mismo sistema. Precisamente por la relación directa entre ellas, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna necesariamente ha de repercutir en el sentido o aplicación de las demás. El Acuerdo referido pormenoriza en la esfera administrativa las reglas para la operación del Registro Público de Casas de Empeño, las causales de suspensión y cancelación de la inscripción, así como la documentación e información que debe presentarse para obtener el registro. Éste debe obtenerse por todas las personas físicas o morales no reguladas por leyes y autoridades financieras que en for...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/95 A (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/95 A (11a.)