Tesis Aisladas

<p>CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA LEY RELATIVA NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, CARECE DE VALIDEZ Y ES INCONSTITUCIONAL, AL NO HABER SIDO REFRENDADO EL DECRETO CORRESPONDIENTE POR EL SECRETARIO DEL RAMO.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2011, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161489" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL FUNCIONARIO DEL RAMO RELATIVO</a>.", determinó que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200245|4|8-" >93 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 30 de julio de 2013, los decretos promulgatorios, mediante los cuales el titular del Poder Ejecutivo de esa entidad ordena publicar las leyes o decretos expedidos por la Legislatura, deben estar firmados o refrendados por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo a que el asunto o materia del decreto corresponda pues, de lo contrario, no se satisface uno de los requisitos para su formación válida. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200091|7|1-" >76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero</a>, vigente en 1984, señala que para su validez y observancia, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, deben ser refrendados por el secretario general de Gobierno y por el titular del ramo que corresponda. En consecuencia, si el decreto que contiene la Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676, publicado en ese año, no tiene el refrendo del entonces secretario de Finanzas de la entidad, dicho ordenamiento carece de validez; lo que conlleva su inconstitucionalidad y la de los actos que de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época