<p>CAUCIÓN Y CONTRAFIANZA. SU PREVISIÓN LEGAL NO CONSTITUYE UNA RAZÓN PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA MEDIDA CAUTELAR.</p>
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Resumen
<p>La normativa exige para otorgar una providencia precautoria, en la mayoría de los supuestos, la exhibición de una caución para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen al ejecutado, sin embargo, esa circunstancia no hace improcedente la suspensión cuando se reclama en amparo una medida cautelar, pues la fianza establecida por la autoridad responsable se fija con base en datos precarios que aporta el solicitante de la medida, sin tener en cuenta el derecho fundamental que se alega violado e inclusive su monto puede ser motivo de disenso en él, ya por su insuficiencia o porque el solicitante haya sido omiso en exhibirla, presentarla de forma incompleta, tardía o defectuosa. Tampoco es óbice para negar la suspensión, el hecho de que la normativa común prevea la posibilidad de presentar una contrafianza para levantar la medida cautelar, porque esa posibilidad, en todo supuesto, deja sin materia el juicio de amparo principal tornándolo improcedente, lo cual no incide en la decisión sobre la medida suspensional, máxime que la providencia precautoria reclamada puede afectar derechos fundamentales no estimables en dinero.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Martha Leticia Muro Arellano
- Epoca
- Décima Época