<p>CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA ESTIMARLAS DEBIDAMENTE FUNDADAS, ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD PRECISE QUE DETERMINÓ EL CRÉDITO CON BASE EN ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Las fracciones invocadas prevén reglas que los sujetos obligados deben cumplir para cuantificar y enterar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales, de acuerdo con la naturaleza o peculiaridades del servicio personal subordinado y la periodicidad en el pago del salario, es decir, si se obtuvo de dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta respectivamente, o bien, por día trabajado o por unidad de tiempo. Así, de acuerdo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|122-" >15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social</a>, la determinación de las cotizaciones y el entero de su importe al organismo mencionado, en principio, se encuentra a cargo de los patrones, por ser quienes cuentan, de primera mano, con los datos relativos a los salarios de sus trabajadores y tienen la obligación de proporcionarlos con sus modificaciones a la autoridad. En efecto, el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|311-" >39, primer párrafo</a>, de ese ordenamiento señala que las cuotas se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado, a los cuales debe acompañar las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y, además, realizar el pago respectivo a más tardar el diecisiete del mes inmediato siguiente; sólo en caso de que aquél omita el pago correspondiente, o bien, la autoridad observe diferencias en éste, tiene la facultad de determinar las cantidades omitidas o enteradas de manera incorrecta, con base en los datos con que cuente, o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-bl
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época