Tesis Aisladas

<p>CENTRO O FUENTE DE TRABAJO DEMANDADO. CUANDO SE DESCONOZCA LA IDENTIDAD DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE AQUÉL, LA JUNTA, EN USO DE SUS FACULTADES, DEBE ORDENAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA ANTES DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, A FIN DE NO VULNERAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/6788" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 48/2000-SS</a>, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190735" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL</a>.", la Junta tiene la obligación de investigar la identidad del propietario o responsable del centro o fuente de trabajo, si advierte en la fase arbitral que no compareció la demandada y no existen elementos para determinar su identidad. Dicha investigación debe realizarse antes de la etapa de demanda y excepciones, esto es, debe ordenarse desde que el patrón deja de comparecer a juicio y previo a la celebración de la audiencia respectiva, y no hasta el cierre de la instrucción a fin de no vulnerar su derecho de audiencia. En efecto, el solo emplazamiento practicado al centro de trabajo, no da certeza sobre la identidad de su propietario, pues tal diligencia sólo contiene una citación en la cual, por su propia naturaleza, el fedatario no se ocupa de investigar la identidad de aquél, por lo que no existe evidencia fehaciente de que una persona física o moral titular de derechos y obligaciones, se enteró del procedimiento laboral. Tal conclusión además, es en beneficio del trabajador, pues la investigación previa impide que comparezca cualquier tercero con el fin de negar la existencia de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Erik Silva González
Epoca
Décima Época