<p>CERTIFICACIÓN BANCARIA. LA REALIZADA POR UN APODERADO LEGAL ES VÁLIDA, SI ÉSTE ES FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN RELATIVA [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.C. J/63 C (10a.), DEL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO].</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|917-181|43|1017-" >90 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, efectuada en la jurisprudencia PC.I.C. J/63 C (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016135" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DOCUMENTOS CERTIFICADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DEBEN SER EXPEDIDOS POR FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON NOMBRAMIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y NO POR APODERADO LEGAL, EN VIRTUD DE QUE NO REÚNE LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY CITADA</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2018, se establece que cuando en un juicio se exhiban documentos certificados por una institución bancaria en términos del artículo 100 referido, ésta debe llevarse a cabo por un funcionario de dicha institución de crédito, previamente autorizado para tal efecto y cuyo nombramiento esté inscrito en el Registro Público de Comercio, en virtud de que un tercero ajeno a ésta carece de facultades para ello, además de que se violaría el secreto bancario contemplado en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|1437-" >142</a>, pues se tendría acceso a la información que se encuentra bajo el resguardo y sigilo de la institución de crédito. Ahora bien, en su ejecutoria se señaló que "...en caso en que el poder legal sea otorgado al funcionario de la institución de crédito, entonces se reúnen las dos condiciones, de apoderado legal y de funcionario autorizado por la institución bancaria"; por tanto, dicho criterio no limita que el poder notarial sea otorgado al funcionario de la institución de crédito par
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época