<p>CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA TENER VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200257|2|20-200257|6|1-" >197 y 204 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios</a>, en relación con los diversos 1 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de México, las certificaciones que el tribunal o las Salas practican por medio del secretario facultado para ello, deben autorizarse en acuerdo previo y levantarse respecto de algún documento o constancia que obre en el expediente a cargo de ellas. En este sentido, la secretaría respectiva debe señalar en la certificación tanto los datos de identificación del expediente como la fecha del acuerdo en que se ordenó. Así, ante la falta de dicho proveído, la certificación realizada carece de valor probatorio pleno, pues no existe seguridad ni certeza jurídica de que se haya tenido a la vista el documento cotejado.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Benjamín Rubio Chávez
- Epoca
- Décima Época