<p>CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN QUE OTORGAN AL INSTITUTO FACULTAD PARA EMITIR CERTIFICADOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Del texto de la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171183" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 202/2007</a> (*) y de la ejecutoria de la que derivó, se aprecia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el criterio indicado, abordó la problemática jurídica en forma integral en relación con el alcance probatorio de la certificación que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los estados de cuenta individuales de los trabajadores y la validez del sistema de la firma digital o electrónica, para lo cual se atendió, entre otros aspectos, las cargas procesales en el juicio contencioso administrativo, la manera en que tiene que acreditarse la relación laboral, la responsabilidad que le asiste al patrón sobre el uso de la identidad electrónica y la presunción de que la información proporcionada al Instituto a través del número patronal sustituto de la firma autógrafa, es entregada por el patrón, ya que va firmada virtualmente. Ahora bien, tal examen se practicó en el ámbito de legalidad; empero, esos argumentos son aptos para resolver también desde la perspectiva constitucional, dada su íntima vinculación; por ende, se concluye que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26398|2|31-26398|2|38-26398|2|45-" >3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización</a>, no violan el principio de seguridad jurídica.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época