<p>CERTIFICADO CONTABLE EXPEDIDO POR CONTADOR PÚBLICO DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE, REGULADO POR LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. HACE FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA LA FIJACIÓN DEL SALDO RESULTANTE A CARGO DEL DEUDOR, SIN QUE SE REQUIERA QUE CUENTE CON FE PÚBLICA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="317|27|1702-317|27|1704-" >87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito</a>, se colige que debe ser un profesional en la materia de contaduría, autorizado por la sociedad acreditante, quien realice el estudio de los asientos contables de la sociedad financiera, a fin de determinar en un documento al que los artículos citados denominan "estado de cuenta certificado" o "certificación del estado de cuenta", mejor conocido en el ámbito jurídico y comercial como certificado contable, la vida, desarrollo y evolución del crédito para determinar el saldo restante a cargo del deudor. Atento a ese principio de especialidad en materia de crédito, se entiende que el legislador estableciera que fuera un profesional en contaduría quien debía realizar esa certificación contable, pues existe la presunción legal y humana de que es la persona apta para determinar con certeza la forma en que se fueron generando todos los conceptos del adeudo respectivo. De ahí que la ley no prevé que el contador de la sociedad acreditante tenga fe pública con el mismo carácter que le es atribuida a diversas autoridades y funcionarios en el ámbito de su ejercicio público o privado, pues se trata de una facultad otorgada al contador público por la legislación invocada, para que el estado de cuenta adquiera valor probatorio, salvo prueba en contrario, y que conjuntamente con el contrato de crédito configure título ejecutivo.</p><br><p>DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época