Tesis Aisladas

<p>CERTIFICADO DE ORIGEN. EL REQUISITO DE CONTAR CON ESE DOCUMENTO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO AL ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, ÉSTE DISPONGA QUE LA MERCANCÍA SERÁ OBJETO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100061|1|2-" >502, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte</a>, en correlación con la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100147|1|4-" >25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera</a> del acuerdo comercial referido, disponen que quien busque obtener en México el trato arancelario preferencial que se otorga a los productos calificados como originarios de los Estados Unidos de América o de Canadá, está obligado a tener en su poder con antelación a la introducción del bien respectivo y poner a disposición de la autoridad, un certificado de origen que valide esa condición. Por otro lado, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|23|37-744|23|447-" >2o., fracciones VIII y XV, y 43 de la Ley Aduanera</a>, el reconocimiento aduanero es el procedimiento que la autoridad desarrolla al momento de presentarse ciertos bienes junto con el pedimento de importación para su despacho aduanero, a efecto de verificar que su introducción cumpla todos los requisitos legales y se hayan enterado correctamente los tributos correspondientes, y su realización está condicionada a que, al activarse el mecanismo de selección automatizada, éste determine que la mercancía deba ser objeto de dicho procedimiento de fiscalización. En este orden de ideas, si se parte de la premisa de que el referido procedimiento no se instaura, dada su propia dinámica, mediante la notificación previa al importador o a su agente aduanal de un oficio en que se le comunique expresamente la decisión de la autoridad hacendaria de realizarlo y, por ende, qué documentos deb

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época