<p>CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PARA QUE AQUÉL SE REACTIVE SI SE DEJÓ SIN EFECTOS POR ACTUALIZARSE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si la Ley de Amparo en vigor, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|276-" >128 y 138</a>, determina que para resolver sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado debe verificarse la apariencia del buen derecho y la no afectación al orden público y al interés social, y la valoración de ambos aspectos no es desvinculada, sino concomitante, pues deben ponderarse con base en la apreciación de todos los elementos con que se cuente para la determinación más objetiva posible, tanto del buen derecho invocado como de la naturaleza del acto, también con la premisa de evitar que el otorgamiento de la suspensión esté basado en una pretensión infundada y temeraria que afecte al interés social; se considera que si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado consiste en que las responsables dejaron sin efectos un certificado de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales, por haberse actualizado alguno de los supuestos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|2572-" >17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación</a>, aun cuando el quejoso solicite que la suspensión se otorgue para el efecto de que aquél se reactive porque, de no hacerlo, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, al estar impedido para continuar con las actividades mercantiles necesarias para su subsistencia en un contexto en que, por un lado niega desconocer con certeza las razones de la cancelación pero, por otro, existen elementos en la demanda o sus anexos que permiten advertir que el fundamento del acto es la porción normativa aludida, debe considerarse que otorgar la medida cautelar con el efecto pretendido, sería contrario al orden público y al interés social y, por tanto debe negarse, pues dado su fundamento, el acto se origin
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época