<p>CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DOS NORMAS DE ORDENACIÓN SOBRE VIALIDAD, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN ÁLVARO OBREGÓN", AL IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE AQUÉL AMPARA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)].</p>
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Resumen
<p>De conformidad con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, jurisprudencialmente válidas para determinar las violaciones al principio de irretroactividad de la ley, la retroactividad de una norma no debe observarse únicamente a partir de la afectación de los derechos adquiridos, sino también a la luz del menoscabo de situaciones jurídicas concretas o constituidas en favor de los gobernados, a efecto de que se respete el hecho adquisitivo del derecho constituido durante la vigencia de una norma anterior. Por tanto, si con la expedición de un certificado único de zonificación de uso del suelo se otorga al particular el plazo de un año para la ejecución de las actividades que ampara, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100394|2|8-" >125, fracción II, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal</a> (hoy Ciudad de México) abrogado, y una nueva disposición, como lo es el artículo tercero transitorio del decreto mencionado, publicado en la Gaceta Oficial local el 4 de diciembre de 2017, intenta suprimir, modificar o condicionar supuestos de naturaleza sustantiva, así como sus consecuencias jurídicas iniciadas durante la vigencia de una normativa anterior, por ejemplo, al impedir la ejecución de las actividades motivo del certificado aludido, su aplicación contraviene el principio señalado, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época